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INDEXACIÒN EN MATERIA LABORAL

En materia laboral la indexaciòn debe ser a solicitud de parte, es decir,que los jueces no la pueden decretar de oficio,
a diferencia de los tribunales contenciosos administrativos que sì la pueden decretar de oficio.
En Bolivar especialmente Cartagena existen dos criterio sobre la indexaciòn:
Primer criterio: hay jueces que consideran que ademàs de perdir la indexaciòn en la demanda se debe pedir como prueba que se oficie al Banco de la repùblica para que envìe certificaciòn de còmo ha sido la devaluaciòn en esos años, ya que hay jueces que consideran que ellos no estàn facultados para pedirla de oficio y por lo tanto no la conceden.
Segundo criterio: Otros jueces consideran que con la solicitud de la indexaciòn ellos pueden decretarla asì no se solicite al Banco de la Repùblica

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