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clasificaciòn de las fuentes del derecho laboral

Para entrar estudiar derecho laboral individual debemos conocer de donde emana nuestro derecho laboral y por eso he querido hacerles una clasificaciòn desde varios puntos de vista.

Para los fines pertinentes a nuestro trabajo haremos una síntesis de las divisiones más importantes, con lo que esperamos aportar algunas luces ala cuestión debatida.

Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del ordenamiento y con relación al Derecho chileno, Gaete y Figueroa distinguen:
Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.
Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.
Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.


"Frente a la clasificación anterior podemos afirmar que el Derecho nacido de las fuentes clasificadas en el 2º grupo, no puede derogar al que tiene como fuente el primero. Así puede resolverse el problema de la jerarquización de las fuentes en términos generales. Entrando a valorizar cada fuente en especial se presentan numerosas dificultades. Pero teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:



Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;
Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
Reglamento Interno de Empresa:
Contrato individual, y
Contrato colectivo .


Razonando con estricta lógica jurídica se llega a la conclusión de "que la reglamentación de cada caso concreto se encuentra más detallada a medida que es menor el rango jurídico de la norma laboral, la que cuanto más elevada contiene disposiciones más generales y amplias, que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las fuentes que les son jerárquicamente inferiores" , y

Fuentes especiales: a) Dictámenes de la dirección General del Trabajo; b) Reglamento interno; c) Convenios Internacionales del Trabajo, y d) contrato colectivo del Trabajo.
Antokoletz, para formular su clasificación distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales .


Son fuentes de orden interno:

Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:
Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.


En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.



Consideránse fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos Oficiales;

Pérez Botija , con su filosófica posición frente al Derecho, logra distinguir, según su origen:
Fuentes que se confunden con los propios órganos de legislación o gobierno de los Estados, como leyes y reglamentos.
Fuentes extraestatales, como normas de carácter supernacional en unos casos y de orden subnacional en otros; así, por ejemplo, las Convenciones Internacionales del Trabajo, así también, los estatutos de los Colegios Profesionales, y Corporaciones Obreras.
Según Rouast y Durand , en materia de fuentes del Derecho del Trabajo, es preciso distinguir; también según el origen de las normas, las siguientes fuentes:
Fuentes internas de origen estatal: Leyes, actos del poder ejecutivo, jurisprudencia;
Fuentes internas de carácter privado: El Derecho Profesional, el reglamento interior, la costumbre, y
Fuentes de carácter internacional: Tratados bilaterales, Organización de N.U.(Consejo Económico y Social).
Por nuestra parte, estimamos que las fuentes del Derecho deben clasificarse así:
Teóricas o de formación de la Ciencias del Derecho del Trabajo, y
Practicas o de aplicación del Derecho.
Ambas categorías pueden encontrarse en el plano nacional o en el internacional.

Al primer grupo corresponden la acción científica o doctrinaria (enseñanza a los autores, recomendaciones o votos aprobados en congresos oficiales y científicos).

En el segundo grupo- que es aquel que el juez encuentra las normas que rigen las relaciones laborales – se hallan, por ejemplo: Las Convenciones Internacionales del Trabajo, la ley, los decretos, los contratos individuales y colectivos, el reglamento de fabrica, etc. La trascendencia practica de esta clasificación nos induce a preferirla

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