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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Como lo establece y desarrolla la legislación nacional, es un acto jurídico celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una persona natural o jurídica, el patrono, para que el primero preste determinados servicios personales bajo la continuada subordinación del segundo, y reciba de él, a cambio una remuneración que genéricamente se llama salario. Relación de trabajo: Es la puesta en práctica del convenio (contrato de trabajo). Es una relación sui géneris claramente intervenida por el Estado a través de la legislación, para proteger, tanto en su celebración, como en su ejecución y terminación los intereses del trabajador, como medio de mantener un equilibrio necesario entre las fuerzas del capital y del trabajo e impedir por este medio la explotación del asalariado.-Terminación unilateral del contrato de trabajo: El quebrantamiento de la ley por las partes, al apartarse de su contenido obligacional y el ocasionar con su conducta la terminación del contrato antes del tiempo que según la ley, o el convenio, ha debido ocurrir normalmente, es una de las hipótesis regulada por la ley laboral donde particularmente es preciso defender los intereses del trabajador dentro del criterio de estabilidad que la orienta.

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